ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR
Caracteristicas Generales
Información mínima que deberá contener el sistema informático de control de inventarios a que se refiere la regla 3.19.9. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
El sistema informático de control de inventarios conforme a este anexo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
Facilitar la comprobación de las mercancías importadas temporalmente que se hayan destinado a importación definitiva, transferencia, donación o destrucción, así como de desperdicios y mermas.
Contar con un instrumento que facilite el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
Además, el Anexo 24 define cuales son los módulos y catálogos que debe comprender el sistema( VER Estructura del sistema ).