ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR
III MODULOS DEL SISTEMA
IV. MODULOS DEL SISTEMA
Módulo de descargas.
El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan determinar la cantidad de mercancías incorporadas en los productos de exportación e identificar los pedimentos que amparen la importación que se deberán de ver afectados, con las exportaciones, retornos, transferencias, cambios de régimen y lo que corresponda a mermas y desperdicios. Procesos que debe efectuar el sistema:
- 1.1.1. Calcular las cantidades de cada mercancía utilizada en la producción de las mercancías exportadas, retornadas, transferidas o por las que se efectúo el cambio de régimen, multiplicando la cantidad de cada mercancía que corresponda conforme a la "Lista de materiales por producto" a que se refiere el Apartado II, numeral 3.5. de este Anexo por la cantidad de cada producto que se indique en el pedimento que ampare la exportación, retorno, transferencia o cambio de régimen, respectivo. Las cantidades deberán de determinarse con base a la unidad de medida elegida conforme al Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo.
- 1.1.2. Efectuar el descargo (descontar) de la cantidad de cada mercancía determinada conforme al numeral 1.1.1., de manera automática, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios " Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS), descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación más antigua que contenga la mercancía a descargar, considerando lo siguiente:
- 1.1.2.1. Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al numeral 1.1.1. es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación, se descargará la cantidad total de la mercancía.
- 1.1.2.2. Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al numeral 1.1.1. es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación que corresponda en orden cronológico.
- 1.1.2.3. Si la cantidad de cada mercancía determinada conforme al numeral 1.1.1. corresponde a mercancías nacionales, se efectuará el descargo de la información contenida en el Módulo de Materiales Nacionales.
- 1.1.3. Efectuar el descargo de los desperdicios a que se refiere el Apartado III, numeral 5. de este Anexo al momento de su donación, destrucción, cambio de régimen o retorno, con base en lo dispuesto en el numeral 1.1.2.
- 1.1.4. Efectuar el descargo de los bienes de activo fijo importados temporalmente al momento de su retorno, transferencia, cambio de régimen o donación, en el caso de que se haya optado por incorporar al sistema informático de control de inventarios los módulos correspondientes a activo fijo conforme a este Anexo.
- 1.1.5. Determinar el importe del Impuesto General de Importación (IGI) correspondiente a las mercancías no originarias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) a que se refiere el Apartado III, numeral 3.11. de este Anexo, conforme a lo siguiente:
- 1.1.5.1. De las mercancías determinadas conforme al numeral 1.1.1. y utilizadas en la producción de las mercancías exportadas o retornadas a los Estados Unidos de América o Canadá; o en exportaciones indirectas, identificar las mercancías no originarias conforme al TLCAN.
- 1.1.5.2. De las mercancías no originarias identificadas conforme al numeral anterior, obtener del pedimento que ampare la importación de las mismas, conforme al numeral 1.1.2., la siguiente información:
- a) Datos de la mercancía conforme al Catálogo de Materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2. de este Anexo.
- b) Número de pedimento que ampara la importación.
- c) Fecha de importación.
- d) Origen de la mercancía.
- e) Valor en aduana unitario de la mercancía conforme a la Unidad de Tarifa.
- f) Tasa del IGI aplicable a la mercancía.
- g) Cantidad de mercancía determinada de conformidad con el numeral 1.1.1. y descargada conforme al numeral 1.1.2.
- 1.1.5.3. Calcular el importe del IGI de las mercancías, multiplicando la cantidad de mercancías a que se refiere el numeral 1.1.5.2.(g) por el valor en aduana unitario del numeral 1.1.5.2.(e) y el importe resultante multiplicado por la tasa de IGI a que se refiere el numeral 1.1.5.2.( f).
- 1.1.5.4. Calcular la actualización del importe de IGI determinado en el numeral anterior desde la fecha de importación de dichas mercancías hasta la fecha de pago en territorio nacional de los aranceles que correspondan conforme al TLCAN.
- 1.1.5.5. Calcular la suma de los importes a que se refieren los numerales 1.1.5.3. y 1.1.5.4.
Módulo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Este módulo sólo será aplicable en el caso de exportaciones o retornos a los Estados Unidos de América o Canadá y deberá permitir capturar y procesar la información necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Cuando se cuente con la prueba suficiente dentro del plazo de los 60 días establecido en el Tratado, este módulo deberá identificar la información del pedimento que ampara la exportación o retorno que ampare dicha prueba y aplicar la fórmula establecida en el TLCAN, conforme a lo siguiente:
- 2.1. Capturar el número y fecha del pedimento que ampara la exportación o retorno que se relacione con el documento aduanero mediante el cual se hayan importado las mercancías a los Estados Unidos de América o Canadá.
- 2.2. El sistema deberá identificar la información contenida en el pedimento que ampara la exportación o retorno a que se refiere el numeral anterior y obtener lo siguiente:
- 2.2.1. Datos del producto conforme al Apartado II, numeral 3. de este Anexo.
- 2.2.2. La información y el importe de Impuesto General de Importación (IGI) determinado conforme al numeral 1.1.5., de las mercancías no originarias.
- 2.3. Capturar número y fecha del documento aduanero mediante el cual se hayan importado las mercancías exportadas a los Estados Unidos de América o Canadá e indicar si corresponde a:
- 2.3.1. Copia del recibo que compruebe el pago del impuesto de importación en los Estados Unidos de América o Canadá;
- 2.3.2. Copia del documento de importación en que conste que fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá;
- 2.3.3. Copia de resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate, o
- 2.3.4. Escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá, o por su
- 2.4. Del documento aduanero a que se refiere el numeral 2.3., capturar:
- 2.4.1. La fecha de importación de las mercancías en los Estados Unidos de América o Canadá.
- 2.4.2. La clasificación arancelaria de cada mercancía en los Estados Unidos de América o Canadá.
- 2.4.3. La tasa del impuesto de importación aplicada a cada mercancía por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
- 2.4.4. El monto del impuesto pagado por la importación definitiva de cada mercancía en los Estados Unidos de América o Canadá.
- 2.5. Capturar el tipo de cambio vigente a la fecha de pago en territorio nacional de los aranceles que correspondan conforme al TLCAN.
- 2.6. Calcular en moneda nacional el monto del impuesto pagado en los Estados Unidos de América o Canadá, considerando para tales efectos el importe capturado en el numeral 2.4.4. y el tipo de cambio a que se refiere el numeral 2.5.
- 2.7. Calcular, conforme a lo establecido en el artículo 303 del TLCAN y la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, el importe del impuesto general de importación exento, a pagar o en su caso, objeto de devolución.
- 2.8. Capturar los datos del pedimento mediante el que se efectúe el pago o los datos de la solicitud de devolución, del impuesto general de importación determinado conforme al numeral anterior. En el caso de que no se cuente con la prueba suficiente en el plazo de los 60 días, este módulo deberá permitir capturar y procesar la información necesaria para determinar el monto del IGI a pagar, que corresponda a las mercancías no originarias incorporadas en las mercancías exportadas o retornadas a los Estados Unidos de América o Canadá, conforme a lo siguiente:
- 2.9. Capturar el número y fecha del pedimento que ampare la exportación o retorno a los Estados Unidos de América o Canadá cuyo plazo de 60 días haya vencido, y
- 2.10. El sistema deberá identificar la información a que se refiere el numeral 2.2. y se deberán de capturar los datos del documento a que se refiere el numeral 2.8.
- 3.1. Reportes de la información contenida en cada uno de los catálogos y módulos del presente Anexo.
- 3.2. Reporte de mercancías cuyo plazo de importación temporal haya vencido.
- 3.3. Reporte de mercancía descargada por exportaciones.
- 3.4. Reporte de mercancía descargada por retornos.
- 3.5. Reporte de mercancía descargada por transferencias.
- 3.6. Reporte de mercancía descargada por cambio de régimen.
- 3.7. Reporte de mercancía descargada por desperdicios.
- 3.8. Reporte de mercancía descargada por mermas.
- 3.9. Saldo de mercancía importada temporalmente.
- 3.10. Reporte de las rectificaciones y cambios efectuados a la información contenida en el sistema.
- 3.11. Declaración anual de empresas maquiladoras de exportación, según corresponda.
- 3.12. Reporte anual de operaciones de Comercio exterior (Informe anual de PITEX), según corresponda.
- 3.13. Reporte de las operaciones de comercio exterior (Informe semestral de RECIME), según corresponda.
- 3.14. Reporte anual de las operaciones realizadas al amparo del programa de ECEX, según corresponda.
- 3.15. Declaración informativa A-16, Informe de mercancías adquiridas o recibidas con tasa 0% de IVA, según corresponda.
- 3.16. Declaración informativa A-17, Informe de mercancías enajenadas o transferidas con tasa 0% de IVA, según corresponda.